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Un peligroso narco de La Plata salió con prisión domiciliaria para cuidar a su hijo

09 de junio 2020 feria judicial

La Cámara de Apelaciones ordenó el arresto domiciliario para "El Rulo" Taborda, quien abastecía de drogas a dealers de la zona roja de la ciudad.

Juan Manuel Taborda, alias "El Rulo", es uno de los narcos más peligrosos de La Plata y fue beneficiado con un arresto domiciliario para que pueda cuidar a su hijo enfermo y ayudar al cuidado de su familia, entre otros argumentos que se detallan en la resolución judicial.

Taborda fue detenido en 2019. Según la investigación se trata de uno de los mayores vendedores de drogas de la zona sur de la ciudad, hasta donde llegaban revendedores que se abastecían para distribuir los narcóticos en la denominada zona roja. El acusado seguirá preso, pero ahora en su domicilio particular, ya que la Cámara de Apelaciones y Garantías determinó que no existen peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la causa.

 

 

Los jueces hicieron lugar al planteo del abogado penalista de La Plata, Lautaro Slpizer, quien planteó que su asistido no pudo seguir con su tratamiento psicológico para recuperación de adicciones.  También acreditó que uno de sus cuatro hijos tiene una enfermedad pulmonar grave y su madre debe salir a trabajar ya que quedó como sostén de familia y, siempre según el planteo de la defensa, no cuenta con ayuda para el cuidado de los cuatro hijos menores de edad de la pareja.

 

 

Otro de los aspectos que tuvieron en cuenta los magistrados fue la directiva de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que ordenó a los jueces otorgar arrestos domiciliarios para evitar el hacinamiento carcelario, situación agravada por la pandemia de COVID-19.

Los jueces recordaron que “las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y que solo tienden a asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia, que se deduce de lo normado en el Art. 18 de la Constitución Nacional al establecer que 'Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso'".

También señalaron que Taborda no cuenta con antecedentes penales y en otro pasaje de la resolución determinaron que "a mayor abundamiento, a la situación de crisis que atraviesan los lugares de encierro debe sumarse y contextualizarce en el marco de la pandemia por el virus COVID 19 de público conocimiento".

Los magistrados también definieron que Taborda deberá retomar su tratamiento psicológico una vez que le levante el estado de pandemia por coronavirus.